Aprueban modificación a un artículo de ley orgánica de la Policía Nacional
El artículo 113 solo disponía las formas de pago, pero no señalaba las modalidades de ajustes de los montos percibidos
El Pleno del Senado aprobó en segunda lectura el proyecto que modifica el artículo 113 de la Ley 590-16 Orgánica de la Policía Nacional, para establecer mecanismos de indexación de las jubilaciones y pensiones que reciben los miembros de la uniformada en condición de retiro.
El artículo que fue modificado (113) solo disponía las formas de pago, pero no señalaba las modalidades de ajustes de los montos percibidos, lo que no permitía a los pensionados y jubilados recibir las indexaciones correspondientes, resultantes del aumento del costo de la canasta básica y otros componentes.
El proyecto, presentado por el senador Virgilio Cedano (La Altagracia), establece que recibirán la indexación los miembros de la institución policial que la recibieron antes de la entrada en vigencia de la normativa, que estableció la modalidad de pago de las pensiones por antigüedad que recibían las personas en tales condiciones.
Detalla que las pensiones por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados y pensionados de la Policía Nacional, serán pagadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos en las condiciones en que fueron aprobadas al momento del otorgamiento de las mismas.
Además, que los sueldos de los pensionados y jubilados, según dispone este artículo, serán revisados cada dos años para hacer los ajustes adecuados a la variación del índice de precios al consumidor.
Aclara que las jubilaciones y pensiones a las que se refiere esta ley tendrán su primera revisión al momento de su entrada en vigencia.
Este proyecto pasa a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación en dos lecturas.
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